CS11 DECLARACION RESPONSABLE PARA REAPERTURA ANUAL
DEPISCINAS DE USO COLECTIVO
LaDeclaración Responsable para la reapertura anual de piscinas de usocolectivo es el documento suscrito por un interesado en el quemanifiesta, bajo su responsabilidad, que dichas piscinas cumplen conlos requisitos establecidos en la normativa vigente para su aperturay funcionamiento, que dispone de la documentación que así loacredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuandole sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento delas anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente adicho ejercicio.
Losrequisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estarrecogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondienteDeclaración Responsable. Las Administraciones podrán requerir encualquier momento que se aporte la documentación que acredite elcumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberáaportarla.
Estánsujetas a este trámite las piscinas de uso colectivo, pertenecientesa edificios de viviendas, colegios, residencias, centros deportivos,etc.
Lapresentación de la Declaración Responsable faculta al interesado ala apertura de las piscinas y a la puesta en funcionamiento de lasmismas, desde el día de la presentación o desde la fechamanifestada de inicio, bajo la exclusiva responsabilidad de lostitulares que hayan suscrito los documentos aportados, y sinperjuicio de las facultades de comprobación, control e inspecciónque tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
ASUNTO:
UNIDADRESPONSABLE:
QUIENLO PUEDE SOLICITAR:
DONDESE SOLICITA:
Por Registro Municipal, Sede Electrónica o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
INFORMACIONSOBRE EL TRAMITE:
El procedimiento se inicia mediante presentación de la Declaración Responsable y documentación preceptiva al efecto, por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
No se dará trámite a ninguna Declaración si no está acompañada del correspondiente justificante de abono de tasas, cuya liquidación se gestiona en el Departamento de Recaudación.
La Declaración Responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad, no prejuzgará la situación y el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la Declaración Responsable o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo,la resolución de la Administración Pública que declare talescircunstancias podrá determinar la obligación del interesado derestituir la situación jurídica al momento previo al inicio de laactividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar unnuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempodeterminado por la ley, todo ello conforme a los términosestablecidos en las normas sectoriales de aplicación.
LEGISLACIÓNAPLICABLE:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Legislación sectorial en función de la materia.
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
IMPRESOSASOCIADOS AL TRÁMITE:
11Declaración Responsable reapertura anual de piscinas de usocolectivo
DOCUMENTACIONA APORTAR:
Ladescrita en el propio impreso de Declaración Responsable para lareapertura anual de piscinas de uso colectivo.