CS10 AUTORIZACION DE INSTALACION DE PUESTO
DEVENTA AMBULANTE EN MERCADILLO MUNICIPAL
LaAutorización Municipal para instalación de puesto de ventaambulante en mercadillo municipal es el documento que autoriza, enbase a la documentación aportada por un interesado, el ejercicio dela actividad de venta ambulante en un puesto específico, que seráinstalado por el titular de la autorización en los mercadillosmunicipales que se celebran semanalmente en el municipio.
Suconcesión supone que, en base a la documentación aportada por eltitular del puesto de venta, éste reúne todos los requisitosexigidos por la normativa de aplicación.
Losrequisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estarrecogidos de manera expresa, clara y precisa en documentación queacompañe a la solicitud de Autorización de instalación de puestode venta ambulante en mercadillo municipal. Las Administracionespodrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentaciónque acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y elinteresado deberá aportarla.
ASUNTO:
UNIDADRESPONSABLE:
QUIENLO PUEDE SOLICITAR:
DONDESE SOLICITA:
Por Registro Municipal, Sede Electrónica o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
INFORMACIONSOBRE EL TRAMITE:
El procedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud de Autorización de instalación de puesto de venta ambulante en mercadillo municipal, y de la documentación preceptiva al efecto, por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
No se dará trámite a ninguna solicitud si no está acompañada del correspondiente justificante de abono de tasas, cuya liquidación se gestiona en el Departamento de Recaudación.
La autorización no se entenderá concedida por el hecho de haber sido presentada la solicitud de la misma.
La concesión de la Autorización Municipal es título habilitante para el inicio de la actividad.
LEGISLACIÓNAPLICABLE:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Legislación sectorial en función de la materia.
Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
IMPRESOSASOCIADOS AL TRÁMITE:
10Solicitud Autorización Instalación puesto de venta ambulante enmercadillo
DOCUMENTACIONA APORTAR:
Ladescrita en el propio impreso de Solicitud de Autorización deInstalación de puesto de venta ambulante en mercadillo.