CS08 AUTORIZACION DE VERTIDO
Quedansometidas a Autorización de Vertido las instalaciones industrialesque viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, yestén comprendidas en el anexo 3 de la Ley 10/1993, de 26 deoctubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral deSaneamiento.
LaAutorización de Vertido es el documento que autoriza, en base a ladocumentación aportada por un interesado, el vertido de las aguasresiduales al Sistema Integral de Saneamiento generadas en lasinstalaciones industriales comprendidas en el anexo 3 de lamencionada Ley 10/1993.
Suconcesión supone que, en base a la documentación aportada por eltitular de la actividad, el vertido se ajusta a las disposiciones dela Ley 10/1993 y a las normas técnicas medioambientales.
Laautorización del vertido debe ir precedida de un informe preceptivodel órgano competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidadde Madrid.
ASUNTO:
UNIDADRESPONSABLE:
QUIENLO PUEDE SOLICITAR:
DONDESE SOLICITA:
Por Registro Municipal, Sede Electrónica o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
INFORMACIONSOBRE EL TRAMITE:
El procedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud de vertido y de la documentación preceptiva al efecto, por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
La autorización no se entenderá concedida por el hecho de haber sido presentada la solicitud de la misma.
El Ayuntamiento remitirá la solicitud de vertido, junto con la documentación aportada por el titular de la actividad, al órgano competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Dicho órgano deberá emitir un informe preceptivo, que será vinculante para la emisión de la correspondiente autorización de vertido por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará por no ajustarse a las disposiciones de la Ley 10/1993 y a las normas técnicas medioambientales vigentes.
LEGISLACIÓNAPLICABLE:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015.
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Legislación sectorial en función de la materia.
Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
IMPRESOSASOCIADOS AL TRÁMITE:
08Solicitud de vertido
DOCUMENTACIONA APORTAR:
Losdatos especificados en el impreso de Solicitud de vertido.