CS07 AUTORIZACION DE INSTALACION DE TERRAZA
LaAutorización Municipal para instalación de terraza es el documentoque autoriza, en base a la documentación aportada por un interesado,la instalación de una terraza asociada y aneja a un establecimientode uso recreativo (cafetería, bar, restaurante o asimilable). En laterraza se desarrollarán las mismas actividades que en elestablecimiento del que dependen.
Suconcesión supone que, en base a la documentación aportada por eltitular de la actividad, la terraza reúne todos los requisitosexigidos por la normativa de aplicación (urbanística, sectorial,medioambiental, higiénico-sanitaria, de seguridad, etc.).
Losrequisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estarrecogidos de manera expresa, clara y precisa en documentación queacompañe a la solicitud de Autorización de instalación de terraza.Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que seaporte la documentación que acredite el cumplimiento de losmencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
ASUNTO:
UNIDADRESPONSABLE:
QUIENLO PUEDE SOLICITAR:
DONDESE SOLICITA:
Por Registro Municipal, Sede Electrónica o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
INFORMACIONSOBRE EL TRAMITE:
El procedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud de Autorización de instalación de terraza, y de la documentación preceptiva al efecto, por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
No se dará trámite a ninguna solicitud si no está acompañada del correspondiente justificante de abono de tasas, cuya liquidación se gestiona en el Departamento de Recaudación.
La autorización no se entenderá concedida por el hecho de haber sido presentada la solicitud de la misma.
La concesión de la Autorización Municipal es título habilitante para el inicio de la actividad.
Si la terraza se ubica sobre terrenos de uso público, la vigencia de la autorización será el periodo de duración del aprovechamiento.
LEGISLACIÓNAPLICABLE:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Legislación sectorial en función de la materia.
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
IMPRESOSASOCIADOS AL TRÁMITE:
07Solicitud Autorización de Instalación de Terraza
DOCUMENTACIONA APORTAR:
Ladescrita en el propio impreso de Solicitud de Autorización deInstalación de Terraza.