CS04 LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD
LaLicencia Municipal de Actividad es el documento que autoriza, en basea la documentación aportada por un interesado, la implantación deuna actividad en un determinado establecimiento.
Suconcesión supone que, en base a la documentación aportada por eltitular de la actividad, el establecimiento reúne todos losrequisitos exigidos por la normativa de aplicación (urbanística,sectorial, medioambiental, higiénico-sanitaria, de seguridad, deprevención y protección de incendios, etc.).
Losrequisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estarrecogidos de manera expresa, clara y precisa en documentación queacompañe a la solicitud de Licencia Municipal de Actividad. LasAdministraciones podrán requerir en cualquier momento que se aportela documentación que acredite el cumplimiento de los mencionadosrequisitos y el interesado deberá aportarla.
ASUNTO:
UNIDADRESPONSABLE:
QUIENLO PUEDE SOLICITAR:
DONDESE SOLICITA:
Por Registro Municipal, Sede Electrónica o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
INFORMACIONSOBRE EL TRAMITE:
El procedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud de Licencia Municipal de Actividad, y de la documentación preceptiva al efecto, por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
No se dará trámite a ninguna solicitud si no está acompañada del correspondiente justificante de abono de tasas, cuya liquidación se gestiona en el Departamento de Recaudación.
La licencia no se entenderá concedida por el hecho de haber sido presentada la solicitud de la misma.
Si la actividad se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid o de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se llevará a cabo el trámite ambiental que corresponda.
Si la actividad precisa de informes de otras Administraciones, preceptivos para la concesión de la Licencia de Actividad, se solicitarán los informes correspondientes a los órganos competentes.
La concesión de la Licencia Municipal de Actividad no es título habilitante para el inicio de la actividad, para lo cual es requisito previo e imprescindible la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
LEGISLACIÓNAPLICABLE:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015.
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
Legislación sectorial en función de la materia.
IMPRESOSASOCIADOS AL TRÁMITE:
04Solicitud Licencia Municipal de Actividad
12Identificación industrial
13Solicitud Informe Evaluación Ambiental Actividades
DOCUMENTACIONA APORTAR:
Ladescrita en el propio impreso de Solicitud de Licencia Municipal deActividad.