Solicitudde pago del IBI para cada cotitular catastral
Asunto
Unidadresponsable
OficinaTributaria
Lugarde presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
A través de la Sede Electrónica.
Cómose inicia el trámite
Elprocedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Plazode presentación
Deberáser solicitada por el interesado al menos dos meses antes delcomienzo del periodo de cobro. Dicha solicitud deberán formularlapor cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Regulación
1. Losresponsables tributarios solidarios del impuesto sobre bienesinmuebles de naturaleza urbana a título de contribuyentes que deseenabonar individualmente la parte de la cuota de este impuesto que lescorresponda en proporción a sus respectivas participaciones sobrelos derechos catastrales inscritos, deberán solicitarlo al órganode gestión al menos dos meses antes del comienzo del periodo decobro, en otro caso la comunicación surtirá efecto a partir delperiodo impositivo siguiente. Dicha solicitud deberán formularla porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
2. Entodo caso la cuota tributaria se distribuirá en proporción alporcentaje de participación sobre los derechos catastrales inscritosy según la prelación de derechos obligados al pago según lodispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales. En consecuencia, la realizacióndel hecho imponible que corresponda de entre los definidos acontinuación por el orden en él establecido determinará la nosujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidadesen el mismo previstas:
a)De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobrelos servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derechoreal de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Delderecho de propiedad.
3. Lasolicitud realizada por cualquiera de los obligados beneficiará porigual a los restantes.
Normativalegal
La ley 39/2015, de 1de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Ordenanza General degestión, Inspección y Recaudación.
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