Condicionesespeciales de pago para colectivos desfavorecidos en el Impuestosobre Bienes Inmuebles
Asunto
Unidadresponsable
OficinaTributaria
Lugarde presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
A través de la Sede Electrónica.
Cómose inicia el trámite
Elprocedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Plazode presentación
Deberáser solicitada por el interesado al menos dosmeses antes del comienzo del periodo de cobro.Dicha solicitud deberán formularla por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel procedimiento Administrativo Común.
Regulación
DisposiciónAdicional Primera. Condiciones especiales de pago del IBI paracolectivos desfavorecidos
(BOCMnº 304 de 23.12.2015)
REQUISITOSY PROCEDIMIENTO
1. Losujetos pasivos que se encuentren en cualquiera de los supuestos quese enuncian en los apartados siguientes, podrán fraccionar la cuotadel impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana hasta en 12meses con dispensa automática de garantía y sin la adición deintereses de demora.
2. Seránsujetos pasivos beneficiarios los colectivos que se citan acontinuación:
a)Paradosde larga duración.
b) Sujetos pasivos con rentas bajas.
c)Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
3. Losparados de Larga duración deberán acreditar dicha condiciónmediante certificado expedido por el Servicio Público Estatal deEmpleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid lacondición de Parado de Larga Duración. Tendrán dicha consideraciónlos demandantes de empleo que hayan agotado tanto las prestacionespor desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleode nivel asistencial, así como la Renta Activa de Inserción y quehayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de maneraininterrumpida, durante 12 o más meses anteriores al 1 de enero delejercicio tributario cuya subvención se interesa.
Enel caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas, deberá aportarcertificado expedido por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.
4. Tendránla consideración de sujetos pasivos con rentas bajas aquellostitulares de inmuebles urbanos residenciales que tengan unos ingresoso rentas anuales inferiores a 12.000 euros, referidos a la totalidadde los rendimientos íntegros del sujeto pasivo --entendiendo portales las retribuciones, ingresos o remuneraciones brutas--,contemplados en la base imponible regulada en los artículos 45 y 46de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de losImpuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobreel Patrimonio, tanto si la declaración del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas la presenta de forma individual comoconjunta en el contexto de su unidad familiar, siempre que todos susmiembros sean contribuyentes por este impuesto y, en todo caso, losingresos íntegros de la unidad familiar no superen en suconjunto los 36.000 euros.
Afin de acreditar los extremos descritos en este apartado, losinteresados deberán aportar la siguiente documentación:
a)Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria con relación al último ejerciciotributario.
b) Libro de familia o documento acreditativo de lainscripción como pareja de hecho.
5. Lasvíctimas de la violencia de género o de violencia domésticadeberán encontrarse asimismo en situación de desempleo para poderbeneficiarse de esta medida.
Alos efectos presentes, se considera víctima de violencia de génerola mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física opsicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción oprivación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, parejade hecho o ex pareja, aunque no hubieran convivido.
Porsu parte, es víctima de violencia doméstica el varón que sufraviolencia ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja,padres o hijos, así como la mujer que sufra violencia ejercida porsus padres o hijos.
Afin de acreditar los extremos descritos en este apartado, losinteresados deberán aportar la siguiente documentación:
a)Tanto las víctimas de violencia de género como de violenciadoméstica deberán acreditar su situación mediante la orden deprotección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será títulode acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscalque indique la existencia de indicios de que la demandante es víctimade violencia de género hasta tanto se dicte la orden deprotección.
b) Certificado expedido por Servicio Público Estatalde Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madridacreditativo de la situación de desempleo.
6. Requisitoscomunes a todos los colectivos beneficiarios.
a)El inmueble objeto imponible de este tributo deberá constituir lavivienda habitual del interesado, entendiendo por ésta aquélla quefigura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal dehabitantes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior aldevengo de este tributo.
Asimismo quedarán incorporados ala vivienda habitual los diferentes elementos privativos de losedificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente,sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como elconjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamentevinculados y adquiridos en unidad de acto.
b) Podrán acceder aesta medida los titulares de derechos a que hace referencia elartículo 9 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto refundido de la Ley del CatastroInmobiliario, tanto si se hallan catastralmente inscritos como si noy en función de los datos reflejados en el registro de la propiedady, en todo caso, en proporción al derecho catastral participado.
c)Estar empadronado en el término municipal de Paracuellos de Jaramaen la vivienda objeto de la subvención con anterioridad a la fechade devengo del impuesto.
d) Que el valor catastral total delinmueble sea inferior a 127.081,27 euros.
Normativalegal
Laley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento AdministrativoComún y de las Administraciones Públicas.
Ordenanzareguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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