Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana («PLUSVALÍA») y trámites asociados
Asunto
Unidad responsable
Oficina Tributaria
Lugar de presentación
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Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de Octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
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Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
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A través de la Sede Electrónica.
Cómo se inicia el trámite
La presente declaración deberá presentarse cuando se transmita uninmueble sujeto al Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana («PLUSVALÍA») (sólo grava el valordel suelo). Paralelamente cuando la transmisión conlleve una variación en la responsabilidad tributaria en relación con la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos-urbanos y de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras asociadas al inmueble objeto de la transmisión, esta declaración constituirá igualmente la comunicación formal de la variación censal en los citados tributos.
El procedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Plazo de declaración
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, acontar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seismeses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente.
La Oficina Tributaria Local podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de 15 días, prorrogables por otros 15, a petición del interesado, otros documentos que estimen necesarios para llevar a cabo la liquidación definitiva del Impuesto,incurriendo quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en la infracción tributaria prevista en el artículo 23 de esta Ordenanza, en cuanto dichos documentos fueren necesarios para comprobar la declaración y establecer la liquidación.
Incumplimiento
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En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
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La falta de presentación del documento debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación preceptiva y firmado tanto por el transmitente como por el adquirente, podrá tener las siguientes consecuencias jurídico tributarias:
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En el caso del transmitente: seguirá siendo responsable tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras. Si además fuera el sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana la omisión será calificada como ocultación a los efectos previstos en el artículo 184.2 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio del pago de la liquidación y los recargos e intereses de demora que correspondan.
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En el caso del adquirente: podrá reputarse como ocultación a los efectos previstos en el artículo 184.2 de la Ley General Tributaria en relación con lo dispuesto en las ordenanzas reguladoras de las respectivas tasas y constituir infracción tributaria.
Normativa legal
La ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento AdministrativoComún y de las Administraciones Públicas.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento devalor de los terrenos de naturaleza urbana.
Documentación a aportar
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La declaración, que deberá ir firmada por el transmitente o por el adquirente.
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Copia simple o fotocopia autenticada de la copia simple de la escritura pública de transmisión.
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En el caso de transmisiones mortis causa con heredero único y en caso de no haberse otorgado escritura de manifestación de herencia, podrá sustituirse el documento anterior por copia autorizada del Testamento si lo hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido y documento privado en el que se detallen los bienes y herederos (por duplicado). Todos estos documentos podrán presentarse mediante fotocopia autenticada.
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Formulario 900D de declaración catastral de alteración de la titularidad o de variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
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Fotocopia del DNI, en caso de personas físicas, o de la TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, en el caso de personas jurídicas, del ADQUIRENTE o de su representante.
Impresos Asociados al Trámite
Finaldel formulario