1. Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, cuando el importe de la deuda tributaria, incluidos los intereses derivados del fraccionamiento o aplazamiento sea superior a 300 euros, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera con oficina en este término municipal, que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento en los aplazamientos.
2. (?) d) Excepcionalmente se podrá aplazar o fraccionar el pago de deudas por unos importe y período mayores a los establecidos en la letra d) mediante concesión potestativa por Resolución del Alcalde o del órgano en quien delegue, en la que se apreciará particularmente la suficiencia de las garantías aportadas y la viabilidad del calendario de pago solicitado. En este caso y cuando los bienes ofrecidos en garantía consistan en inmuebles, deberán encontrarse radicados en el término municipal de Paracuellos de Jarama.
3. Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación o declaración-autoliquidación y éstas no se presenten; cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación limitada o de inspección; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y no contenga una modificación sustancial de las circunstancias que motivaron la denegación.
Igualmente no se admitirá el aplazamiento o fraccionamientos de deudas anteriormente aplazadas o fraccionadas cuyo compromiso de pago haya sido incumplido por el interesado.
4. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse mediante la constitución, a favor de la Administración, de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía. El original de dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Tesorería Municipal que expedirá un documento, carta de pago, único válido para su posterior devolución. En tanto no se formalice debidamente el aval no surtirá los correspondientes efectos suspensivos.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, la Administración Tributaria podrá admitir garantías que consistan en hipoteca sobre bienes inmuebles que posean la consideración de suelo urbanizado a los efectos previstos en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y que se encuentren libres de cargas y, excepcionalmente cuando la deuda tributaria sea mayor de 6.000 euros y no supere los a 10.000 euros, fianza personal y solidaria de dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama de reconocida solvencia. La administración podrá solicitar a los fiadores la documentación que estime pertinente para determinar la solvencia citada y, en todo caso, informe de entidad de crédito donde se verifique una disponibilidad monetaria durante el trimestre natural anterior a la fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento al menos por el importe de la deuda garantizada e incrementado un veinticinco por ciento; asimismo deberá acreditar la propiedad de algún bien inmueble distinto de su vivienda habitual en el municipio de Paracuellos de Jarama o que, estando radicado fuera de dicho término, carezca de cargas hipotecarias o que, teniéndolas, la tasación actualizada del mismo arroje un valor liberado al menos igual al importe de la deuda garantizada e igualmente incrementado un veinticinco por ciento.
En caso del ofrecimiento de garantía consistente en hipoteca sobre bienes inmuebles, cuando se acredite que el deudor no dispone de bienes inmuebles libres de cargas emplazados dentro del término municipal de Paracuellos, se podrán aceptar aquellos otros que sí lo estén fuera del término municipal, pero siempre enclavados dentro del territorio nacional.
5. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías a las que se refiere el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Cuando la deuda tributaria, en periodo voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 6.000 euros.
b) Asimismo, las deudas de mayor cuantía y que no superen los 300.000 euros también quedarán dispensadas de garantizar cuando el plazo máximo de pago no sea mayor de seis meses.
c) Cuando el obligado al pago y, en su caso, la totalidad de los responsables solidarios carezcan de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente a mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo en la actividad económica respectiva, o bien, produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Local. En este caso, el interesado deberá acreditar estos extremos aportando, como mínimo, la siguiente documentación:
Certificación/justificación documental de, al menos, dos entidades de crédito denegando el otorgamiento de aval que cubra el importe de la deuda en los términos del artículo 48.2 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio).
Justificación documental de los haberes que, en su caso, percibe mensualmente el interesado de Administración, organismo público o entidad mercantil pagadora.
En caso de no percibirlos, deberá justificar documentalmente la inexistencia de ingresos, pudiendo aportar a tal efecto informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, certificados expedidos por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Declaración presentada del IRPF o, en su caso, el borrador de dicho impuesto si aún no se hubiese presentado aquélla, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la dispensa de garantía.
Certificación del Índice de Registros de la Propiedad de España donde consten los inmuebles que, en su caso, sean propiedad del interesado.
Extracto de las cuentas corrientes de los últimos tres meses anteriores a la fecha de solicitud o certificado de saldo correspondiente al último trimestre natural anterior a la citada fecha.
Relación documentada de gastos de vencimiento periódico que afrente el interesado.
Declaración responsable del obligado al pago afirmando que carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio podría afectar sustancialmente su capacidad y viabilidad económicas
6. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con el aval o certificado que se señala en el apartado 4 de este artículo, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
7. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio de periodo ejecutivo, pero no el devengo de los intereses de demora.
8. Las solicitudes en periodo ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración Tributaria podrá iniciar, o en su caso, continuar con el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
9. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:
a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía, salvo que la deuda o conjunto de deudas no supere los 10.000 euros, en cuyo caso y acreditada la imposibilidad de obtener aval o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica del obligado tributario, se podrá optar por la fianza personal y solidaria de, al menos, dos contribuyentes con domicilio fiscal en Paracuellos de Jarama o hipoteca para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago.
b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
c) Para todas las deudas superiores a 6.000 euros, justificación de la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago, así como los demás documentos o justificantes que se estimen oportunos.
d) Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado.
10. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en lugar de lo señalado en el apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:
a) Al menos, dos Informes o certificados de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca acreditativos de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.
b) Garantía ofrecida para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, acompañada de la documentación oportuna, incluida en su caso, valoración de la misma.
c) Cuando se ofrezca en garantía fianza personal y solidaria, el documento que se aporte indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, y acreditará que su situación económica les permite asumir el pago de la deuda. Asimismo deberán facilitar inexcusablemente un número de cuenta de entidad financiera en oficina ubicada en este término municipal convenientemente certificado, así como certificado de saldo expedido por la entidad de crédito acreditativo de que durante el último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento ha dispuesto el fiador de un saldo al menos por el mismo importe de la deuda objeto de fraccionamiento o aplazamiento.
11. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará además de los documentos a que se refiere las letras b) c) y d) del apartado 9:
a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
b) Al menos, dos Informes o certificados de la de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca acreditativo de la imposibilidad de obtener el aval, en la que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.
c) Las personas físicas deberán presentar los estados de ingresos y gastos correspondientes a los últimos tres meses naturales anteriores a la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y, cuando la titularidad de la deuda corresponda a una pluralidad de sujetos pasivos como cotitulares o bien en calidad de copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria, los de todos y cada uno de ellos, valorándose en proporción a sus respectivas participaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años, e informe de auditoría si existe.
e) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
12. Las normas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables, cuando proceda, además de la acreditación de encontrarse al corriente de pago en vía ejecutiva de sus obligaciones de derecho público con la Hacienda local, a la suspensión del procedimiento cobratorio, siempre que estando la deuda debidamente garantizada se interponga el correspondiente recurso en vía administrativa o jurisdiccional.
13. Cuando la deuda tributaria, en periodo voluntario o en período ejecutivo incluyendo los recargos ejecutivo o de apremio, no supere los 6.000 euros o, en todo caso, cuando el plazo máximo de pago de la deuda fraccionada o aplazada no supere los seis meses, una vez presentada la solicitud por registro municipal o por cualquiera de los fórmulas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si reúne todos los requisitos señalados en los apartados 4, 8, 9, 10 y 11 se entenderá automáticamente autorizada.