Bonificacióna favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan unaantigüedad mínima de 25 años
Asunto
Unidadresponsable
OficinaTributaria
Lugarde presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
A través de la Sede Electrónica.
Cómose inicia el trámite
Elprocedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Regulación
Gozarán de una bonificación del 100 por cien sobre la cuota tributaria que corresponda, según el artículo 7 de esta Ordenanza, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante si se dejó de fabricar.
Plazo
Normativalegal
Laley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento AdministrativoComún y de las Administraciones Públicas.
RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículosde tracción Mecánica.
Documentacióna aportar
Escrito de solicitud de la bonificación.
Original y fotocopia de la documentación que acredite la fecha de fabricación del vehículo.
Ficha técnica del vehículo.
Permiso de circulación.
ImpresosAsociados al Trámite
Finaldel formulario