Exencióna favor de los vehículos para personas de movilidad reducida y losvehículos matriculados a nombre de personas con alguna disfunción oincapacidad física para su uso exclusivo
Asunto
Unidadresponsable
OficinaTributaria
Lugarde presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
A través de la Sede Electrónica.
Cómose inicia el trámite
Elprocedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Regulación
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte, presumiendo dicho destino por la transformación o adaptación del vehículo para el transporte de personas con movilidad reducida de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Se consideraran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, asimilándose a esta situación, conforme a lo reconocido por la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez; y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Plazo
Normativalegal
Laley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento AdministrativoComún y de las Administraciones Públicas.
RealDecreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitaciónde las reformas de vehículos.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deigualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidaduniversal de las personas con discapacidad.
Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
OrdenanzaFiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracciónMecánica.
Documentacióna aportar
Escrito de solicitud de la bonificación.
Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o del órgano correspondiente de las demás Comunidades Autónomas o documento acreditativo que lo sustituya; resolución del Director Provincial del INSS en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez; y certificado emitido por las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda en el de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Permiso de circulación.
Permiso de conducir.
Ficha técnica.
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