Bonificacióna favor de vivienda con protección pública
Asunto
Unidadresponsable
OficinaTributaria
Lugarde presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
A través de la Sede Electrónica.
Cómose inicia el trámite
Elprocedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Regulación
Gozarán de una bonificación de 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, sin que pueda tener efectos retroactivos para los períodos devengados con anterioridad a la fecha de solicitud.
Plazo
Antes de la fecha de devengo del impuesto para el ejercicio cuya bonificación se solicita (fecha límite: 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).
Para el otorgamiento de la exención los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
Normativalegal
Laley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento AdministrativoComún y de las Administraciones Públicas.
RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Documentacióna aportar
Escrito de solicitud de la bonificación.
Fotocopia del certificado de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura no constara la referencia catastral del inmueble, deberá también aportar la fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del año anterior.
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