Bonificación del IBI a favor de familias numerosas
Asunto
Unidad responsable
Oficina Tributaria
Lugar de presentación
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Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
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Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
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A través de la Sede Electrónica.
Cómo se inicia el trámite
El procedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud y documentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipal por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Regulación y documentación a aportar
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Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, en los términos fijados por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellos sujetos pasivos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal.
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Tendrán derecho a una bonificación con arreglo a los siguientes porcentajes determinados en función de las categorías de familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto que se detallan a continuación. Asimismo, en los casos de viviendas de titularidad municipal objeto de arrendamiento, podrán solicitar el disfrute de la bonificación aquellos titulares de familia numerosa, arrendatarios de la vivienda que reúnan los requisitos expuestos en los apartados anteriores, puesto que la cuota del impuesto se repercute en los arrendatarios de conformidad con lo establecido en el artículo 63 apartado 2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Categoría general: si el valor catastral del inmueble no supera los 136.000 euros la 50 %; si el valor catastral está comprendido entre 136.001 y 228.000 euros, la bonificación será del 30%; y si el valor es superior a 228.000 será del 10 %.
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Categoría especial: si el valor catastral del inmueble no supera los 136.000 euros la bonificación será del 80 %; si el valor catastral está comprendido entre 136.001 y 228.000 euros, la bonificación será del 50 %; y si el valor es superior a 228.000 será del 20 %.
Plazo
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Para disfrutar de dicha bonificación el sujeto pasivo, deberá presentar esta solicitud desde el 1 de enero hasta el último día de febrero del ejercicio de efecto cuya bonificación se interesa, debiendo renovarse si las condiciones por las que se adquiere se modifican.
Normativa legal
La ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Documentación a aportar
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