Tasapor entrada y salida de vehículos a través de las aceras
Asunto
Unidadresponsable
OficinaTributaria
Lugarde presentación
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Personalmente en las oficinas del Departamento Financiero y Tributario (Oficina Tributaria Local)
A través de la Sede Electrónica.
Cómose inicia el trámite
Elprocedimiento se inicia mediante presentación de la solicitud ydocumentación preceptiva al efecto, a través del Registro Municipalpor cualquiera de los medios contemplados en la ley 39/2015, de 1 deoctubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común y de lasAdministraciones Públicas.
Plazode declaración
En el momento de producirse el aprovechamiento y, en todo caso, con ocasión de la presentación de la solicitud de licencia de primera ocupación de vivienda; con la solicitud licencia de apertura y/o de funcionamiento de actividades de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas en los términos previstos en los artículos 84, 84 bis y 84 ter de la 7/1985, de 2 de abril; o con la declaración responsable o comunicación previa para la apertura de dichos establecimientos.
Variación
En caso de alteración física o jurídica de los aprovechamientos ya concedidos, los titulares deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en que el hecho se produzca, junto con los recibos de esta Tasa no prescritos, debidamente abonados o certificación de no tener deudas por este concepto, así como la documentación que acredite dicha alteración. Las citadas declaraciones surtirán efectos a partir del año siguiente a aquel en el que se formulen, siendo por tanto, a estos efectos, irreducibles las tarifas por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
Incumplimiento
En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización o licencia, se impondrán por el Órgano Competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre infracciones tributarias y sanciones en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria.
Normativalegal
Laley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento AdministrativoComún y de las Administraciones Públicas.
Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanzafiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos y reservas enla vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías decualquier clase.
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