INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE: Suministrar información general en materia de consumo, respecto a bienes, servicios y suministros. Asesorar y orientar sobre los organismos competentes para la resolución del conflicto, en aquellas materias específicas de consumo que excedan el ámbito de actuación de la OMIC. Facilitar a las personas interesadas información particular sobre el estado de tramitación de los expedientes, de sus reclamaciones y denuncias. Se presta a través de diferentes canales: Presencial: martes y jueves en horario de 09:00 a 13:00 horas, Plaza San Pedro s/n, Paracuellos de Jarama. Telefónico: de lunes a viernes, teléfono de contacto 912684944. Telemático: se presta a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama https://sede.paracuellosdejarama.es/ Correo postal y por Registro Municipal; de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, Plaza San Pedro s/n, Paracuellos de Jarama. Se trata de un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos. La voluntariedad debe ser por ambas partes, es decir, el empresario ha de aceptar este mecanismo de solución. Las empresas y profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo presentando un compromiso a través del cual aceptan someter a esta vía todos los conflictos que en el futuro puedan presentarse con consumidores. En este caso, la empresa podrá exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía. La empresa o el profesional también pueden aceptar el arbitraje en el caso de una reclamación concreta. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema y reciba una solicitud de arbitraje, se le comunicará en un plazo lo más breve posible, dejando a la empresa quince días para que pueda aceptarlo o no, así como para contestar a la solicitud formulando las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, si la empresa no acepta el arbitraje, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordenará el archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes. Si la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo, se considerará iniciado el procedimiento. Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito. El colegio arbitral escuchará a las partes, llevará a cabo la práctica de pruebas (si lo considera oportuno) y emitirá un laudo por escrito. El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor puede solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia. El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por la misma causa. Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y perjuicios, el Sistema Arbitral de Consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la empresa lo admita en su adhesión al sistema arbitral. Otros casos, como aquellas reclamaciones en las que exista indicio de delito, son competencia exclusiva de los tribunales de justicia. |