Según el artículo 160 Ley 9/2001 no requieren de título habilitante todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio del obligado complimiento de la normativa que resulte de aplicación. Si este es el caso de la obra que se pretende, no resulta necesario comunicar a la administración ni efectuar una declaración responsable, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local. Obras sometidas a declaración responsable según el artículo 155 de la Ley 9/2001; de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. -
Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. -
Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación. -
La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general. -
Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado. -
Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid. -
Los cerramientos de parcelas, obras y solares. -
Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. -
La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública. -
Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio. -
Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones. -
La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad (ojo, se refiere a casetas de obra o similares, no a viviendas prefabricadas). -
La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano (entiendo que esto se refiere a las calas). -
Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de la Ley 9/2001. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada Sin perjuicio de la previsión que incluya en la solicitud, se informa que los plazos de la declaración responsable de obras según el artículo 158 LSCM 9/2001 son de seis meses para el inicio y un año para la finalización desde su presentación. El Ayuntamiento podrá conceder prórroga por una sola vez y por un plazo no superior al inicialmente establecido. En el supuesto de caducidad, el órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos previstos. SOLICITUD CITA PREVIA ASESORAMIENTO EN DECLARACIONES RESPONSABLES Email: declaracionesresponsables@paracuellosdejarama.es |
IMPRESOS ASOCIADOS AL TRÁMITE: Las declaraciones responsables deben ser presentadas con los modelos normalizados al efecto y deben contener necesariamente la DRUO GENERAL, donde se contienen los datos generales del interesado y de la actuación solicitada, y la DRUO ESPECÍFICA según el tipo de actuación. En el caso de obras que, por sus características, estén incluidas dentro de varios modelos, se deberán presentar tantas DRUO ESPECÍFICA como sea necesario. -
DRUO GENERAL -
DRUO ESPECÍFICAS: A.Obras en parcelas privadas en suelo urbano consolidado: DRUO A -
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DRUO A1 Obras en el interior de una vivienda sin afección a la estructura, sin cambio del uso, sin ampliación de la superficie o volumen existentes, ni repercusión en su aspecto exterior -
DRUO A2 Cambio de uso de toda o parte de edificación existente en relación al uso previsto en licencia concedida sin variación del uso característico del inmueble. -
DRUO A3 Apertura de huecos en fachada existente -
DRUO A4 Vallado o cerramiento de parcela -
DRUO A5 Instalación pérgola ligera como soporte de material textil para sombreado -
DRUO A6 Obras de ampliación de hasta 5m2 que no produzcan variación de la composición exterior y que no requieran redacción de proyecto u Obras nuevas de hasta 5m2 sin uso residencial o público -
DRUO A7 Instalación de aire acondicionado, ventilación forzada, extracción de humos. -
DRUO A8 Instalación de antenas -
DRUO A9 Instalación de andamio -
DRUO A10 Instalación de placas solares -
DRUO A11 Instalación de grúa -
DRUO A12 Muro de contención de tierras -
DRUO A13 Piscina -
DRUO A14 Obras en locales existentes -
DRUO A20 Obras en el interior de una nave sin afección a la estructura, sin cambio del uso, sin ampliación de la superficie o volumen existentes, ni repercusión en su aspecto exterior -
DRUO A30 Obras en edificaciones fuera de ordenación -
DRUO A100 Otras obras B. Presentación de documentación preceptiva de obras o actuaciones que cuentan con resolución favorable vigente de licencia urbanística de obras: DRUO B -
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DRUO B1 Presentación de Proyecto de Ejecución a un expediente con licencia de obras y/o justificación, en su caso, de otras condiciones impuestas en la licencia. -
DRUO B2 Primera Ocupación C. Obras fuera de Suelo Urbano Consolidado DRUO C |